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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1655

Artículo 1655 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la herencia no tiene efectivo para pagar lo que se debe, el albacea (la persona encargada de repartir la herencia) tiene que vender los bienes del difunto, como muebles o casas, para conseguir el dinero. Esa venta se hace siguiendo los trámites legales que tocan según el tipo de bien. En pocas palabras, se vende lo necesario para cubrir los pagos pendientes.

Texto oficial

Art. 1655.- Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieran.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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