- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1655
Artículo 1655 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la herencia no tiene efectivo para pagar lo que se debe, el albacea (la persona encargada de repartir la herencia) tiene que vender los bienes del difunto, como muebles o casas, para conseguir el dinero. Esa venta se hace siguiendo los trámites legales que tocan según el tipo de bien. En pocas palabras, se vende lo necesario para cubrir los pagos pendientes.
Texto oficial
Art. 1655.- Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.