- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1656
Artículo 1656 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Primero se pagan las deudas que el familiar fallecido dejó y que ya se pueden cobrar, es decir, las que ya estaban vencidas o listas para pagarse en el momento de su muerte. Esto se hace después de cubrir los gastos del funeral y otros asuntos urgentes del testamento. En corto, antes de repartir la herencia entre los familiares, hay que liquidar las cuentas pendientes que ya se podían exigir legalmente.
Texto oficial
Art. 1656.- En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.