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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1657

Artículo 1657 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las deudas hereditarias son los pagos que la persona fallecida dejó pendientes, como préstamos o deudas de tarjetas, que no tienen nada que ver con lo que dejó escrito en su testamento. Estas deudas se cobran con el dinero o propiedades que dejó, no con lo que tú tengas. En pocas palabras, si alguien muere debiendo, esas deudas se pagan con lo que dejó, y solo con eso. No te pueden exigir que las pagues de tu bolsillo.

Texto oficial

Art. 1657.- Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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