- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1657
Artículo 1657 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las deudas hereditarias son los pagos que la persona fallecida dejó pendientes, como préstamos o deudas de tarjetas, que no tienen nada que ver con lo que dejó escrito en su testamento. Estas deudas se cobran con el dinero o propiedades que dejó, no con lo que tú tengas. En pocas palabras, si alguien muere debiendo, esas deudas se pagan con lo que dejó, y solo con eso. No te pueden exigir que las pagues de tu bolsillo.
Texto oficial
Art. 1657.- Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.