Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1658
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1658

Artículo 1658 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay un concurso de acreedores (es decir, cuando varias personas le deben a alguien y hay un juicio para repartir lo que se debe), el albacea (la persona encargada de administrar los bienes del difunto) no puede pagar a cualquiera por su cuenta. Solo puede pagar siguiendo el orden que diga el juez en su sentencia, que establece quién cobra primero y cuánto le toca a cada quien. En otras palabras, no puede hacer pagos por fuera de lo que ya se decidió en el juicio.

Texto oficial

Art. 1658.- Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino conforme a la sentencia de graduación de acreedores.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.