- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1659
Artículo 1659 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay un proceso de quiebra, los deudores que se presenten primero a cobrar serán pagados en ese orden. Pero si hay otros acreedores que no se han presentado y que tienen prioridad legal, los que ya cobraron tendrán que dar una garantía de que devolverán el dinero si esos acreedores preferentes aparecen después.
Texto oficial
Art. 1659.- Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución de acreedor de mejor derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.