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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1659

Artículo 1659 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay un proceso de quiebra, los deudores que se presenten primero a cobrar serán pagados en ese orden. Pero si hay otros acreedores que no se han presentado y que tienen prioridad legal, los que ya cobraron tendrán que dar una garantía de que devolverán el dinero si esos acreedores preferentes aparecen después.

Texto oficial

Art. 1659.- Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución de acreedor de mejor derecho.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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