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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1660

Artículo 1660 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que se hace el inventario (la lista de todo lo que dejó la persona fallecida), el albacea (la persona encargada de repartir la herencia) no puede repartir los regalos o legados que el difunto dejó a alguien, hasta que primero guarde o aparte bienes suficientes para pagar todas las deudas del fallecido. Además, esos bienes que se aparten deben conservar los gravámenes especiales que ya tengan, como una hipoteca o un empeño, para que las deudas se puedan cubrir tal como están. En pocas palabras: primero se asegura de pagar lo que se debe, y luego se reparte lo que sobra.

Texto oficial

Art. 1660.- El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas, conservando en los respectivos bienes los gravámenes especiales que tengan.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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