- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1661
Artículo 1661 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un acreedor llega tarde, después de que ya se les pagó a los legatarios (las personas que recibieron regalos o herencias específicas), solo podrá cobrarles a ellos si no quedó nada más en la herencia para pagarle su deuda. En otras palabras, primero se usa todo lo que dejó el difunto para pagar a los acreedores, y si no alcanza, entonces los que llegaron tarde pueden pedirles a los legatarios que les paguen.
Texto oficial
Art. 1661.- Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.