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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1661

Artículo 1661 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un acreedor llega tarde, después de que ya se les pagó a los legatarios (las personas que recibieron regalos o herencias específicas), solo podrá cobrarles a ellos si no quedó nada más en la herencia para pagarle su deuda. En otras palabras, primero se usa todo lo que dejó el difunto para pagar a los acreedores, y si no alcanza, entonces los que llegaron tarde pueden pedirles a los legatarios que les paguen.

Texto oficial

Art. 1661.- Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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