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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1662

Artículo 1662 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere y deja deudas o legados que pagar, sus bienes se venden en una subasta pública, es decir, donde cualquiera puede ofertar. Pero si la mayoría de las personas involucradas (como herederos o beneficiarios) se ponen de acuerdo, pueden decidir venderlos de otra forma. La regla general es la subasta, pero la excepción es que el grupo decida algo distinto.

Texto oficial

Art. 1662.- La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en pública subasta; a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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