- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1662
Artículo 1662 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere y deja deudas o legados que pagar, sus bienes se venden en una subasta pública, es decir, donde cualquiera puede ofertar. Pero si la mayoría de las personas involucradas (como herederos o beneficiarios) se ponen de acuerdo, pueden decidir venderlos de otra forma. La regla general es la subasta, pero la excepción es que el grupo decida algo distinto.
Texto oficial
Art. 1662.- La venta de bienes hereditarios para el pago de deudas y legados, se hará en pública subasta; a no ser que la mayoría de los interesados acuerde otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.