- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1663
Artículo 1663 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se vende algo que pertenece a varias personas, el dinero que se obtiene se reparte como ellos decidan. Si no se ponen de acuerdo entre todos, un juez es quien decide cómo se reparte ese dinero. En pocas palabras, la regla es que la mayoría manda, pero si hay pleito, el juez resuelve. No se reparte al azar, sino siguiendo lo que digan los dueños o, en su caso, lo que ordene la autoridad.
Texto oficial
Art. 1663.- La mayoría de los interesados, o la autorización judicial, en su caso, determinarán la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas. CAPITULO VI DE LA PARTICION
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.