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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1663

Artículo 1663 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se vende algo que pertenece a varias personas, el dinero que se obtiene se reparte como ellos decidan. Si no se ponen de acuerdo entre todos, un juez es quien decide cómo se reparte ese dinero. En pocas palabras, la regla es que la mayoría manda, pero si hay pleito, el juez resuelve. No se reparte al azar, sino siguiendo lo que digan los dueños o, en su caso, lo que ordene la autoridad.

Texto oficial

Art. 1663.- La mayoría de los interesados, o la autorización judicial, en su caso, determinarán la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas. CAPITULO VI DE LA PARTICION

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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