- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1664
Artículo 1664 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se revisaron y aceptaron los bienes del difunto (el inventario) y el reporte de cómo se manejaron esos bienes (la cuenta de administración), el albacea—que es la persona encargada de cumplir la voluntad del fallecido—tiene que repartir la herencia entre los herederos de inmediato, sin esperar más. Es decir, una vez que todo está en orden, toca pasar a la repartición.
Texto oficial
Art. 1664.- Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer en seguida la partición de la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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