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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1664

Artículo 1664 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se revisaron y aceptaron los bienes del difunto (el inventario) y el reporte de cómo se manejaron esos bienes (la cuenta de administración), el albacea—que es la persona encargada de cumplir la voluntad del fallecido—tiene que repartir la herencia entre los herederos de inmediato, sin esperar más. Es decir, una vez que todo está en orden, toca pasar a la repartición.

Texto oficial

Art. 1664.- Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer en seguida la partición de la herencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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