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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1665

Artículo 1665 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún hermano o persona que herede junto con otros puede ser forzado a quedarse en sociedad con los bienes que le tocan. Ni siquiera si el difunto lo dejó escrito en su testamento. O sea, si alguien hereda contigo, no te puede obligar a mantener todo junto y repartirlo después; cada quien puede pedir su parte cuando quiera. La ley protege que nadie esté atrapado en un reparto que no quiere.

Texto oficial

Art. 1665.- A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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