- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1665
Artículo 1665 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ningún hermano o persona que herede junto con otros puede ser forzado a quedarse en sociedad con los bienes que le tocan. Ni siquiera si el difunto lo dejó escrito en su testamento. O sea, si alguien hereda contigo, no te puede obligar a mantener todo junto y repartirlo después; cada quien puede pedir su parte cuando quiera. La ley protege que nadie esté atrapado en un reparto que no quiere.
Texto oficial
Art. 1665.- A ningún coheredero puede obligarse a permanecer en la indivisión de los bienes, ni aun por prevención expresa del testador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.