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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1666

Artículo 1666 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas heredan algo y no se ponen de acuerdo en cómo repartirlo, pueden decidir por escrito que la repartición se detenga por un tiempo. Pero si entre los herederos hay niños, niñas o adolescentes, un juez tiene que escuchar al tutor (quien los cuida legalmente) y al Ministerio Público antes de dar el visto bueno. El juez, al aprobar el acuerdo, fijará cuánto tiempo durará esa pausa en el reparto. En resumen, la partición se puede suspender, pero con menores de por medio, se necesitan más requisitos y un límite de tiempo.

Texto oficial

Art. 1666.- Puede suspenderse la partición en virtud de convenio expreso de los interesados. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026) Habiendo niñas, niños o adolescentes entre ellos, deberá oírse al tutor y al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que debe durar la indivisión.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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