- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1667
Artículo 1667 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el difunto dejó dicho en su testamento que a alguien (heredero o legatario) le tocan ciertos bienes, el albacea (la persona encargada de repartir la herencia) tiene que entregárselos después de que se haya hecho el inventario. Pero antes de darle esos bienes, esa persona tiene que garantizar que podrá pagar su parte de los gastos y deudas generales de la herencia, por ejemplo, dejando un aval o algo de valor. Si no da esa garantía, el albacea no tiene por qué soltarle los bienes todavía. En resumen, se los dan solo cuando se aseguran de que cubrirá lo que le toca de los costos.
Texto oficial
Art. 1667.- Si el autor de la herencia dispone en su testamento que a algún heredero o legatario se le entreguen determinados bienes, el albacea, aprobado el inventario, les entregará esos bienes, siempre que garanticen suficientemente responder por los gastos y cargas generales de la herencia, en la proporción que les corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.