Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1668
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1668

Artículo 1668 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona deja su testamento dividiendo sus bienes entre sus herederos, la repartición se hace tal y como ella lo dijo ahí. Eso sí, no puede perjudicar a alguien que ya tenía un derecho legal sobre esos bienes (por ejemplo, si ya le debía dinero a alguien y eso estaba reconocido). En otras palabras, lo que diga el testamento se respeta, pero sin chocar con lo que marca la ley o con los compromisos que ya existían.

Texto oficial

Art. 1668.- Si el autor de la herencia hiciere la partición de los bienes en su testamento, a ella deberá estarse, salvo derecho de tercero.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.