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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1669

Artículo 1669 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien muere sin dejar dicho cómo repartir sus bienes, y entre esos bienes hay un negocio (como una granja, una fábrica o una tienda), ese negocio se le puede dar a los herederos que se dedican a eso mismo. Pero esos herederos tienen que pagar en dinero a los demás herederos la parte que les toca, y el precio del negocio lo ponen expertos. Además, los herederos siempre pueden ponerse de acuerdo entre ellos para repartir las cosas de otra forma si quieren.

Texto oficial

Art. 1669.- Si el autor de la sucesión no dispuso como debieran repartirse sus bienes y se trata de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos la parte que les corresponda. El precio de la negociación, se fijará por peritos. Lo dispuesto en este artículo, no impide que los coherederos celebren los convenios que estimen pertinentes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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