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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1670

Artículo 1670 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los coherederos (las personas que heredan juntas) tienen que ponerse de acuerdo entre ellos para repartirse lo que cada uno haya ganado de los bienes del difunto, como rentas o frutos. También deben pagarse entre sí los gastos que hayan hecho para mantener o mejorar esos bienes, siempre que hayan sido útiles o necesarios. Y si uno de ellos dañó los bienes a propósito o por descuido, tiene que responder por esos daños frente a los demás. En resumen, todos deben rendir cuentas y compensarse para que nadie salga perjudicado o beneficiado injustamente.

Texto oficial

Art. 1670.- Los coherederos deben abonarse recíprocamente las rentas y frutos que cada uno haya recibido de los bienes hereditarios, los gastos útiles y necesarios, y los daños ocasionados por malicia o negligencia.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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