- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1671
Artículo 1671 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testador deja en su testamento una pensión o renta de por vida para alguien, pero no dice quién de sus herederos debe pagarla, entonces esa pensión se convierte en un dinero fijo. Ese dinero se calcula usando un 9% de interés anual, y con eso se arma un fondo o capital. Ese fondo se le entrega a la persona que recibirá la pensión, pero esa persona solo puede usar los intereses, no puede gastar o vender el dinero principal, como un usufructuario. Lo mismo aplica si se trata de pensiones para alimentos que se mencionan en el artículo 1265 de la ley.
Texto oficial
Art. 1671.- Si el testador hubiere legado alguna pensión o renta vitalicia, sin gravar con ella en particular a algún heredero o legatario, se capitalizará al nueve por ciento anual, y se separará un capital o fondo de igual valor, que se entregará a la persona que deba percibir la pensión o renta, quien tendrá todas las obligaciones de mero usufructuario. Lo mismo se observará cuando se trate de las pensiones alimenticias a que se refiere el artículo 1265.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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