- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1672
Artículo 1672 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se haga el reparto de una herencia, en el documento que lo planea debe venir escrito cuánto le toca a cada heredero de ese dinero o bienes que estaban destinados a pagar una pensión, pero solo después de que esa pensión termine. En otras palabras, la repartición de ese fondo se aplaza hasta que se acabe de pagar lo que se debía, y ahí sí cada quien recibe su parte.
Texto oficial
Art. 1672.- En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo afecto a la pensión, corresponderá a cada uno de los herederos luego que aquella se extinga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.