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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1672

Artículo 1672 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se haga el reparto de una herencia, en el documento que lo planea debe venir escrito cuánto le toca a cada heredero de ese dinero o bienes que estaban destinados a pagar una pensión, pero solo después de que esa pensión termine. En otras palabras, la repartición de ese fondo se aplaza hasta que se acabe de pagar lo que se debía, y ahí sí cada quien recibe su parte.

Texto oficial

Art. 1672.- En el proyecto de partición se expresará la parte que del capital o fondo afecto a la pensión, corresponderá a cada uno de los herederos luego que aquella se extinga.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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