- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 165
Artículo 165 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una mujer está casada, tiene prioridad para cobrar de lo que gana o posee su esposo lo necesario para mantener a sus hijos menores y a ella misma. Eso significa que, si el esposo debe dinero o tiene deudas, ella primero recibe lo que le toca para la comida y gastos de la familia, antes que otros acreedores. También puede pedirle al juez que «congele» o guarde algunos bienes del esposo para asegurarse de que sí le pague. Esto aplica solo a lo que dice la ley, no a situaciones que no estén contempladas aquí.
Texto oficial
Art. 165. La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre los productos de los bienes del marido y sobre sus sueldos, salarios o emolumentos, por las cantidades que correspondan para la alimentación de ella y de sus hijas o hijos menores de edad. También tendrá derecho preferente sobre los bienes propios del marido para la satisfacción del mismo objeto. La mujer puede pedir el aseguramiento de bienes para hacer efectivos estos derechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.