- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 166
Artículo 166 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si la mujer tiene que aportar dinero para la casa o la familia, el marido también tiene el derecho de pedirle que le dé una parte de ese dinero para sus gastos personales. Es como que la ley le da al esposo la misma oportunidad que a la esposa cuando ella es quien aporta. En pocas palabras, si ella pone para los gastos, él puede pedirle algo para él, igual que ella podría hacerlo en el caso contrario.
Texto oficial
Art. 166.- El marido tendrá el derecho que a la mujer concede el artículo anterior, en los casos en que ésta tenga obligación de contribuir en todo o en parte para los gastos de la familia y del hogar. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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