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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
167

Artículo 167 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los esposos tienen el mismo poder y respeto dentro de la casa, sin que uno mande más que el otro. Por eso, deben ponerse de acuerdo para decidir cómo llevar el hogar, cómo educar y cuidar a los hijos, y cómo manejar el dinero o las cosas que pertenecen a los niños. En pocas palabras, ninguna decisión importante se toma solo; ambos tienen que opinar y llegar a un acuerdo juntos. Esto aplica tanto para lo de la familia como para lo de los bienes de los hijos.

Texto oficial

Art. 167. Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación, la educación y el cuidado de las hijas o hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. (REFORMADO, P.O. 5 DE FEBRERO DE 1997)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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