- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 167
Artículo 167 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los esposos tienen el mismo poder y respeto dentro de la casa, sin que uno mande más que el otro. Por eso, deben ponerse de acuerdo para decidir cómo llevar el hogar, cómo educar y cuidar a los hijos, y cómo manejar el dinero o las cosas que pertenecen a los niños. En pocas palabras, ninguna decisión importante se toma solo; ambos tienen que opinar y llegar a un acuerdo juntos. Esto aplica tanto para lo de la familia como para lo de los bienes de los hijos.
Texto oficial
Art. 167. Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación, la educación y el cuidado de las hijas o hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. (REFORMADO, P.O. 5 DE FEBRERO DE 1997)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.