- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 168
Artículo 168 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ambos esposos pueden trabajar o tener su propio negocio en lo que quieran, sin pedir permiso al otro. Pero si tu pareja hace algo que perjudica a la familia o la pone en riesgo, tú sí puedes decirle que no lo haga. Es decir, tienes derecho a ponerle un alto si su actividad afecta la estabilidad de tu hogar.
Texto oficial
Art. 168.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad, empleo, profesión, industria, oficio o comercio de su preferencia. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate, sólo cuando ésta dañe a la familia o ponga en peligro su estabilidad. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.