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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
168

Artículo 168 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ambos esposos pueden trabajar o tener su propio negocio en lo que quieran, sin pedir permiso al otro. Pero si tu pareja hace algo que perjudica a la familia o la pone en riesgo, tú sí puedes decirle que no lo haga. Es decir, tienes derecho a ponerle un alto si su actividad afecta la estabilidad de tu hogar.

Texto oficial

Art. 168.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad, empleo, profesión, industria, oficio o comercio de su preferencia. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate, sólo cuando ésta dañe a la familia o ponga en peligro su estabilidad. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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