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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1674
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1674

Artículo 1674 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La partición es el reparto de los bienes de una herencia entre los herederos. Este artículo dice que ese reparto debe hacerse por escrito ante un notario (lo que se llama escritura pública), pero solo si entre lo que dejó la persona fallecida hay cosas que, para venderse o pasarse a otro, la ley ya exige esa formalidad. Por ejemplo, si hay una casa o un terreno, sí se necesita el notario; si son puros muebles, no. En resumen: el trámite es más serio y con papeles oficiales cuando hay propiedades que así lo requieren.

Texto oficial

Art. 1674.- La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerse con esa formalidad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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