- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1674
Artículo 1674 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La partición es el reparto de los bienes de una herencia entre los herederos. Este artículo dice que ese reparto debe hacerse por escrito ante un notario (lo que se llama escritura pública), pero solo si entre lo que dejó la persona fallecida hay cosas que, para venderse o pasarse a otro, la ley ya exige esa formalidad. Por ejemplo, si hay una casa o un terreno, sí se necesita el notario; si son puros muebles, no. En resumen: el trámite es más serio y con papeles oficiales cuando hay propiedades que así lo requieren.
Texto oficial
Art. 1674.- La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerse con esa formalidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.