- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1676
Artículo 1676 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La partición, que es el reparto de lo que dejó una persona cuando falleció, se hace siguiendo la ley y queda como un acuerdo firme. Cuando ya está hecha, cada heredero sabe exactamente qué parte de los bienes le toca, ni más ni menos. Es como dividir una herencia con reglas claras: después del reparto, ya no hay lugar para discutir si a alguien le tocó de más o de menos. Eso sí, esto solo aplica si el reparto se hizo de manera legal, o sea, cumpliendo con lo que dice la ley.
Texto oficial
Art. 1676.- La partición legalmente hecha fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.