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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1676

Artículo 1676 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La partición, que es el reparto de lo que dejó una persona cuando falleció, se hace siguiendo la ley y queda como un acuerdo firme. Cuando ya está hecha, cada heredero sabe exactamente qué parte de los bienes le toca, ni más ni menos. Es como dividir una herencia con reglas claras: después del reparto, ya no hay lugar para discutir si a alguien le tocó de más o de menos. Eso sí, esto solo aplica si el reparto se hizo de manera legal, o sea, cumpliendo con lo que dice la ley.

Texto oficial

Art. 1676.- La partición legalmente hecha fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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