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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1677

Artículo 1677 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los herederos pierde todo o parte de lo que le toca por algo que pasó antes de repartir la herencia, los demás herederos deben pagarle por esa pérdida. Ese pago se calcula según lo que cada uno haya recibido de la herencia. En otras palabras, la pérdida se reparte entre todos, no la aguanta solo el afectado.

Texto oficial

Art. 1677.- Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado de todo o de parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción a sus derechos hereditarios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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