- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1677
Artículo 1677 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si uno de los herederos pierde todo o parte de lo que le toca por algo que pasó antes de repartir la herencia, los demás herederos deben pagarle por esa pérdida. Ese pago se calcula según lo que cada uno haya recibido de la herencia. En otras palabras, la pérdida se reparte entre todos, no la aguanta solo el afectado.
Texto oficial
Art. 1677.- Cuando por causas anteriores a la partición, alguno de los coherederos fuese privado de todo o de parte de su haber, los otros coherederos están obligados a indemnizarle de esa pérdida, en proporción a sus derechos hereditarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.