- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1679
Artículo 1679 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si uno de los herederos no tiene dinero ni bienes para pagar lo que le toca, esa parte se reparte entre los demás, incluyendo a quien ya perdió su porción. Es decir, si un socio no puede cumplir, los otros se echan la carga entre todos, sin excepción.
Texto oficial
Art. 1679.- Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.