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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1679

Artículo 1679 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los herederos no tiene dinero ni bienes para pagar lo que le toca, esa parte se reparte entre los demás, incluyendo a quien ya perdió su porción. Es decir, si un socio no puede cumplir, los otros se echan la carga entre todos, sin excepción.

Texto oficial

Art. 1679.- Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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