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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1680
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1680

Artículo 1680 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú le pagaste una deuda a alguien que no tenía dinero, no pierdes tu derecho a cobrarle después. Puedes esperar a que esa persona mejore su situación económica y entonces exigirle que te reembolse lo que diste por ella. O sea, tu préstamo o pago no se pierde, solo queda "en pausa" hasta que el deudor tenga con qué pagarte.

Texto oficial

Art. 1680.- Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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