- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1680
Artículo 1680 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú le pagaste una deuda a alguien que no tenía dinero, no pierdes tu derecho a cobrarle después. Puedes esperar a que esa persona mejore su situación económica y entonces exigirle que te reembolse lo que diste por ella. O sea, tu préstamo o pago no se pierde, solo queda "en pausa" hasta que el deudor tenga con qué pagarte.
Texto oficial
Art. 1680.- Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.