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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1751

Artículo 1751 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando leas un contrato, no veas cada frase por separado. Todas las cláusulas se leen juntas, como un todo, para que una ayude a entender a la otra. Si alguna parte queda confusa o con doble sentido, se le da el significado que tenga más lógica tomando en cuenta todo el contrato. O sea, nada de interpretar una frase fuera de contexto, porque todo se conecta. Es como armar un rompecabezas: necesitas todas las piezas para ver la imagen completa.

Texto oficial

Art. 1751.- Las cláusulas de los contratos deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.