Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1807
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1807

Artículo 1807 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te hace daño de manera ilegal o actuando contra lo que se considera correcto, tiene la obligación de repararte el daño. La única forma de que no lo haga es si demuestra que tú tuviste la culpa por descuido muy grave. En otras palabras, si la otra persona actuó mal y tú resultaste afectado, te debe compensar, a menos que tú hayas sido el que provocó el problema con tu propia imprudencia.

Texto oficial

Art. 1807.- El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.