- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1807
Artículo 1807 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te hace daño de manera ilegal o actuando contra lo que se considera correcto, tiene la obligación de repararte el daño. La única forma de que no lo haga es si demuestra que tú tuviste la culpa por descuido muy grave. En otras palabras, si la otra persona actuó mal y tú resultaste afectado, te debe compensar, a menos que tú hayas sido el que provocó el problema con tu propia imprudencia.
Texto oficial
Art. 1807.- El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.