- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1809
Artículo 1809 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces uso de un derecho que te corresponde, pero lo haces nada más para perjudicar a alguien, y la otra persona puede demostrar que tu única intención era causarle daño (sin que te sirviera de nada a ti), entonces tienes que pagarle por los perjuicios que le causaste. En otras palabras, no vale usar tus derechos como excusa para hacerle mal a otro, si en realidad no te beneficias de eso. Tienes que responder por el daño que hiciste. Esto aplica solo si se comprueba que tu objetivo era dañar, no si de paso te convenía.
Texto oficial
Art. 1809.- Cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho solo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.