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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1810

Artículo 1810 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si usas algo peligroso, como una máquina, un aparato o una sustancia que pueda explotar o incendiarse, y eso causa un daño, tú eres responsable de pagar por ese daño, aunque no hayas hecho nada ilegal. La única forma de librarte es demostrar que el accidente pasó porque la persona afectada fue muy descuidada o imprudente, y que no fue tu culpa.

Texto oficial

Art. 1810.- Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que produzcan o por otras causas análogas, está obligado a responder el daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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