- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1811
Artículo 1811 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los daños ocurren por accidente, sin que nadie los haya provocado a propósito o por descuido, y sin usar máquinas o herramientas, cada quien se aguanta sus propias pérdidas. O sea, no hay a quién reclamarle nada. No tienes derecho a que te paguen los daños. Es como cuando se cae un plato solo, nadie tiene la culpa y cada quien paga su plato. Nadie te debe indemnizar.
Texto oficial
Art. 1811.- Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el artículo anterior y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes se producen daños, cada una de ellas los soportará sin derecho a indemnización. REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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