Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1811
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1811

Artículo 1811 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los daños ocurren por accidente, sin que nadie los haya provocado a propósito o por descuido, y sin usar máquinas o herramientas, cada quien se aguanta sus propias pérdidas. O sea, no hay a quién reclamarle nada. No tienes derecho a que te paguen los daños. Es como cuando se cae un plato solo, nadie tiene la culpa y cada quien paga su plato. Nadie te debe indemnizar.

Texto oficial

Art. 1811.- Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el artículo anterior y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes se producen daños, cada una de ellas los soportará sin derecho a indemnización. REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.