- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1812
Artículo 1812 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te hace un daño, tiene que arreglar las cosas para que queden igual que estaban antes del problema. Si no se puede regresar a como estaban, entonces te tiene que pagar dinero por todo lo que sufriste o perdiste.
Texto oficial
Art. 1812.- La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a el, y cuando ello sea imposible, en el pago de una suma de dinero por daños y perjuicios. (REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.