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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1812

Artículo 1812 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te hace un daño, tiene que arreglar las cosas para que queden igual que estaban antes del problema. Si no se puede regresar a como estaban, entonces te tiene que pagar dinero por todo lo que sufriste o perdiste.

Texto oficial

Art. 1812.- La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a el, y cuando ello sea imposible, en el pago de una suma de dinero por daños y perjuicios. (REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2016)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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