- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1812 Bis I
Artículo 1812 Bis I del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona afectada no tiene un sueldo fijo, unos expertos (peritos) calculan cuánto le deben pagar, tomando en cuenta su profesión u oficio y lo que normalmente hace para ganarse la vida. Pero si esos expertos no logran determinar bien el monto, o si la persona no trabaja ni gana nada, entonces el pago se calcula con base en el salario mínimo más alto que esté vigente en su región, desde el día en que dejó de trabajar por la lesión.
Texto oficial
Art. 1812 Bis I.- Si no existiese una percepción fija, la indemnización se calculara por peritos, quienes tomaran en cuenta las capacidades y aptitudes de la víctima en relación con su profesión, arte, oficio, trabajo u actividad a la que normalmente se dedique; pero si los elementos que en el caso dispongan los peritos, resultaren insuficientes para emitir un dictamen debidamente fundado, lo mismo en el caso de que la víctima no disfrute de ninguna percepción o no desarrolle ninguna actividad productiva, la indemnización de los perjuicios se calculara sobre la base del salario mínimo mas alto que este en vigor en la región, en la época en la que el lesionado deje de trabajar. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.