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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1812 Bis I

Artículo 1812 Bis I del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona afectada no tiene un sueldo fijo, unos expertos (peritos) calculan cuánto le deben pagar, tomando en cuenta su profesión u oficio y lo que normalmente hace para ganarse la vida. Pero si esos expertos no logran determinar bien el monto, o si la persona no trabaja ni gana nada, entonces el pago se calcula con base en el salario mínimo más alto que esté vigente en su región, desde el día en que dejó de trabajar por la lesión.

Texto oficial

Art. 1812 Bis I.- Si no existiese una percepción fija, la indemnización se calculara por peritos, quienes tomaran en cuenta las capacidades y aptitudes de la víctima en relación con su profesión, arte, oficio, trabajo u actividad a la que normalmente se dedique; pero si los elementos que en el caso dispongan los peritos, resultaren insuficientes para emitir un dictamen debidamente fundado, lo mismo en el caso de que la víctima no disfrute de ninguna percepción o no desarrolle ninguna actividad productiva, la indemnización de los perjuicios se calculara sobre la base del salario mínimo mas alto que este en vigor en la región, en la época en la que el lesionado deje de trabajar. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2005)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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