- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1837
Artículo 1837 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una condición para cumplir una obligación es imposible de cumplir, está prohibida por la ley o va contra lo que se considera correcto en la sociedad, entonces esa condición hace que toda la obligación quede anulada, o sea, como si nunca hubiera existido. Por ejemplo, si te prometen algo pero te ponen una condición que no se puede realizar o que es ilegal, ya no tienes que cumplir nada de lo que se había acordado. También dice que si la condición es "no hacer algo que de todas formas no se puede hacer", se ignora por completo, como si no estuviera en el contrato. En resumen, las condiciones que son absurdas, ilegales o inmorales no valen y echan abajo el acuerdo completo.
Texto oficial
Art. 1837.- Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres, anulan la obligación que de ellas dependa. La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.