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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/1837
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1837

Artículo 1837 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una condición para cumplir una obligación es imposible de cumplir, está prohibida por la ley o va contra lo que se considera correcto en la sociedad, entonces esa condición hace que toda la obligación quede anulada, o sea, como si nunca hubiera existido. Por ejemplo, si te prometen algo pero te ponen una condición que no se puede realizar o que es ilegal, ya no tienes que cumplir nada de lo que se había acordado. También dice que si la condición es "no hacer algo que de todas formas no se puede hacer", se ignora por completo, como si no estuviera en el contrato. En resumen, las condiciones que son absurdas, ilegales o inmorales no valen y echan abajo el acuerdo completo.

Texto oficial

Art. 1837.- Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres, anulan la obligación que de ellas dependa. La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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