- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1838
Artículo 1838 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la condición para cumplir con lo prometido depende solo de lo que quiera la persona que debe pagar o hacer algo, entonces ese acuerdo no vale y se considera nulo desde el principio. O sea, no puedes dejar que el deber de cumplir quede al antojo del deudor, porque eso no es una obligación real. En corto, el trato solo es válido si la condición no depende únicamente de la voluntad de quien debe cumplir.
Texto oficial
Art. 1838.- Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.