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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1862

Artículo 1862 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las dos cosas que se debían se pierden por algo imprevisible, como un temblor o un incendio, el deudor ya no tiene que cumplir con lo prometido. Es decir, no puede ser obligado a pagar o devolver nada porque el accidente no fue culpa de nadie. Pero esto solo aplica si ambas cosas se perdieron por esa causa, no si él tuvo la culpa. En pocas palabras, nadie responde por lo que no se puede evitar.

Texto oficial

Art. 1862.- Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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