- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1862
Artículo 1862 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las dos cosas que se debían se pierden por algo imprevisible, como un temblor o un incendio, el deudor ya no tiene que cumplir con lo prometido. Es decir, no puede ser obligado a pagar o devolver nada porque el accidente no fue culpa de nadie. Pero esto solo aplica si ambas cosas se perdieron por esa causa, no si él tuvo la culpa. En pocas palabras, nadie responde por lo que no se puede evitar.
Texto oficial
Art. 1862.- Si las dos cosas se han perdido por caso fortuito, el deudor queda libre de la obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.