- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1863
Artículo 1863 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el acreedor (la persona a la que te deben algo) y el deudor (quien te debe) pierde una de las dos cosas por culpa suya, tienes dos opciones: quedarte con la que sigue existiendo o pedirle que te pague lo que valía la que se perdió. Además, en cualquiera de los dos casos, puedes exigir que te compense por los daños que te causó. En resumen, la culpa es del deudor, así que tú decides qué te conviene más.
Texto oficial
Art. 1863.- Si la elección compete al acreedor y una de las dos cosas se pierde por culpa del deudor, puede el primero elegir la cosa que ha quedado o el valor de la pérdida, con pago de daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.