- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1864
Artículo 1864 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la cosa que te debían se pierde por accidente y no por culpa del que te la debía, tú como acreedor (la persona a la que le deben algo) tienes que aceptar lo que quede de ella. O sea, no puedes exigir que te den otra cosa o que te paguen el valor completo, sino que te conformas con lo que quedó. Eso sí, aplica solo cuando la pérdida no fue por descuido o error del deudor (el que debía entregarla). En resumen, toca recibir lo que sobre sin poder reclamar más.
Texto oficial
Art. 1864.- Si la cosa se pierde sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir la que haya quedado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.