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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1867

Artículo 1867 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú como deudor tienes que elegir entre varias cosas para pagar, y una de ellas se pierde por culpa del que te prestó o el acreedor, entonces tú decides: o te liberas de la obligación (ya no pagas nada) o cancelas el contrato y te compensan por los daños. En pocas palabras, si el otro tuvo la culpa de que se perdiera una opción, tú no te quedas con las manos vacías.

Texto oficial

Art. 1867.- Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le dé por libre de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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