- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1867
Artículo 1867 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú como deudor tienes que elegir entre varias cosas para pagar, y una de ellas se pierde por culpa del que te prestó o el acreedor, entonces tú decides: o te liberas de la obligación (ya no pagas nada) o cancelas el contrato y te compensan por los daños. En pocas palabras, si el otro tuvo la culpa de que se perdiera una opción, tú no te quedas con las manos vacías.
Texto oficial
Art. 1867.- Si la elección es del deudor y una de las cosas se pierde por culpa del acreedor, podrá el primero pedir que se le dé por libre de la obligación o que se rescinda el contrato, con indemnización de los daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.