- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1868
Artículo 1868 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el que debe recibir algo y puedes elegir entre varias opciones, pero una de esas cosas se pierde, ya no puedes cambiar a otra: la obligación se da por cumplida con lo que quedó. Es decir, si la cosa que se perdió era la que tú podías escoger, te toca asumir la pérdida y el deudor queda liberado. Solo aplica cuando la decisión era tuya, no del que debía pagar.
Texto oficial
Art. 1868.- En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la cosa perdida quedará satisfecha la obligación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.