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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1868

Artículo 1868 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el que debe recibir algo y puedes elegir entre varias opciones, pero una de esas cosas se pierde, ya no puedes cambiar a otra: la obligación se da por cumplida con lo que quedó. Es decir, si la cosa que se perdió era la que tú podías escoger, te toca asumir la pérdida y el deudor queda liberado. Solo aplica cuando la decisión era tuya, no del que debía pagar.

Texto oficial

Art. 1868.- En el caso del artículo anterior, si la elección es del acreedor, con la cosa perdida quedará satisfecha la obligación.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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