- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1869
Artículo 1869 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las dos cosas que estaban en juego se pierden por culpa del acreedor (la persona que debía recibirlas) y además era él quien podía elegir cuál tomar, entonces ese mismo acreedor decide cuánto le devuelve al deudor por una de ellas. En corto: el que tuvo la culpa de la pérdida y también tenía el derecho de escoger, puede decir cuánto paga, aunque no sea lo justo. La ley le da ese poder porque el error fue suyo.
Texto oficial
Art. 1869.- Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección, quedará a su arbitrio devolver el precio que quiera de una de las cosas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.