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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1869

Artículo 1869 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si las dos cosas que estaban en juego se pierden por culpa del acreedor (la persona que debía recibirlas) y además era él quien podía elegir cuál tomar, entonces ese mismo acreedor decide cuánto le devuelve al deudor por una de ellas. En corto: el que tuvo la culpa de la pérdida y también tenía el derecho de escoger, puede decir cuánto paga, aunque no sea lo justo. La ley le da ese poder porque el error fue suyo.

Texto oficial

Art. 1869.- Si las dos cosas se pierden por culpa del acreedor y es de éste la elección, quedará a su arbitrio devolver el precio que quiera de una de las cosas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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