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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1870

Artículo 1870 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú eres el deudor (quien debe algo) y tienes que elegir entre varias opciones, tú decides cuál entregar o pagar, según lo que diga el artículo anterior. Pero si no se ponen de acuerdo en cuánto vale esa cosa, el precio se tiene que comprobar con pruebas legales, como facturas o avalúos. O sea, no te puedes inventar el precio: hay que demostrarlo de manera formal. En resumen, tú eliges qué das, pero el valor se define con pruebas si hay pleito.

Texto oficial

Art. 1870.- En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor éste designará la cosa cuyo precio debe pagar, y este precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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