- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1870
Artículo 1870 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres el deudor (quien debe algo) y tienes que elegir entre varias opciones, tú decides cuál entregar o pagar, según lo que diga el artículo anterior. Pero si no se ponen de acuerdo en cuánto vale esa cosa, el precio se tiene que comprobar con pruebas legales, como facturas o avalúos. O sea, no te puedes inventar el precio: hay que demostrarlo de manera formal. En resumen, tú eliges qué das, pero el valor se define con pruebas si hay pleito.
Texto oficial
Art. 1870.- En el caso del artículo anterior, si la elección es del deudor éste designará la cosa cuyo precio debe pagar, y este precio se probará conforme a derecho en caso de desacuerdo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.