- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1873
Artículo 1873 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la cosa que te debían se pierde por culpa de quien la tenía que entregar, y tú eras el que podía elegir entre varias opciones, ya no te la pueden dar. En ese caso, tú decides si te pagan el precio de la cosa, si hacen lo que habían prometido de otra forma, o si cancelan el trato por completo. Es decir, la ley te protege para que no salgas perdiendo por el descuido del otro.
Texto oficial
Art. 1873.- Si la cosa se pierde por culpa del deudor y la elección es del acreedor, éste podrá exigir el precio de la cosa, la prestación del hecho o la rescisión del contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.