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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1877

Artículo 1877 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con hacer algo que prometió, se aplican las reglas de los artículos 1921 y 1922 de esta misma ley. Es decir, la consecuencia de no hacer lo pactado se decide con esas dos reglas, que hablan de cómo se maneja el incumplimiento. Básicamente, este artículo solo sirve para avisar que el caso se resuelve con esas otras disposiciones, y no con otras. Es como un "puente" que te dice dónde buscar la solución cuando no se realiza el hecho prometido.

Texto oficial

Art. 1877.- La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 1921 y 1922. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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