- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1877
Artículo 1877 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple con hacer algo que prometió, se aplican las reglas de los artículos 1921 y 1922 de esta misma ley. Es decir, la consecuencia de no hacer lo pactado se decide con esas dos reglas, que hablan de cómo se maneja el incumplimiento. Básicamente, este artículo solo sirve para avisar que el caso se resuelve con esas otras disposiciones, y no con otras. Es como un "puente" que te dice dónde buscar la solución cuando no se realiza el hecho prometido.
Texto oficial
Art. 1877.- La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 1921 y 1922. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.