- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1878
Artículo 1878 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay varias personas que deben o a las que se les debe algo, por la misma deuda o compromiso, se dice que están mancomunados. Esto significa que todos juntos comparten esa obligación, pero cada uno responde por su parte, no por todo el total. En otras palabras, si debes junto con otros, cada uno paga solo su porción, y si te deben a ti junto con otros, cada quien cobra su parte. La ley usa esta regla para dividir la responsabilidad entre todos, a menos que se diga otra cosa.
Texto oficial
Art. 1878.- Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.