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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1878

Artículo 1878 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay varias personas que deben o a las que se les debe algo, por la misma deuda o compromiso, se dice que están mancomunados. Esto significa que todos juntos comparten esa obligación, pero cada uno responde por su parte, no por todo el total. En otras palabras, si debes junto con otros, cada uno paga solo su porción, y si te deben a ti junto con otros, cada quien cobra su parte. La ley usa esta regla para dividir la responsabilidad entre todos, a menos que se diga otra cosa.

Texto oficial

Art. 1878.- Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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