- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1879
Artículo 1879 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando varias personas deben o les deben algo juntas, no quiere decir que cada una tenga que pagar o cobrar todo. Lo que pasa es que la deuda o el dinero se divide en partes iguales entre todos los involucrados. Cada quien es responsable solo de su parte, como si fueran deudas separadas. Por ejemplo, si tres amigos deben mil pesos, cada uno debe trescientos treinta y tres pesos, y nadie tiene que pagar por los otros.
Texto oficial
Art. 1879.- La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.