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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1879

Artículo 1879 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas deben o les deben algo juntas, no quiere decir que cada una tenga que pagar o cobrar todo. Lo que pasa es que la deuda o el dinero se divide en partes iguales entre todos los involucrados. Cada quien es responsable solo de su parte, como si fueran deudas separadas. Por ejemplo, si tres amigos deben mil pesos, cada uno debe trescientos treinta y tres pesos, y nadie tiene que pagar por los otros.

Texto oficial

Art. 1879.- La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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