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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1880

Artículo 1880 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí te va en palabras sencillas: la ley asume que tú y la otra persona con la que haces un trato están en el mismo nivel, o sea, que los dos tienen la misma fuerza o poder para negociar. Pero esto no es obligatorio: si ustedes acuerdan otra cosa, o si una ley específica dice que no son iguales, entonces esa idea ya no aplica. En resumen, es como un punto de partida: se cree que son parejos hasta que demuestren o decidan lo opuesto.

Texto oficial

Art. 1880.- Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.