- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1880
Artículo 1880 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí te va en palabras sencillas: la ley asume que tú y la otra persona con la que haces un trato están en el mismo nivel, o sea, que los dos tienen la misma fuerza o poder para negociar. Pero esto no es obligatorio: si ustedes acuerdan otra cosa, o si una ley específica dice que no son iguales, entonces esa idea ya no aplica. En resumen, es como un punto de partida: se cree que son parejos hasta que demuestren o decidan lo opuesto.
Texto oficial
Art. 1880.- Las partes se presumen iguales a no ser que se pacte otra cosa o que la ley disponga lo contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.