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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1881

Artículo 1881 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos o más personas te deben algo, y cada una de ellas te puede pagar el total de lo que te deben, eso se llama solidaridad pasiva. En ese caso, tú puedes cobrarle toda la deuda a cualquiera de los deudores, no tienes que repartir el cobro entre todos. Por otro lado, si tú le debes a varias personas y cualquiera de ellas te puede exigir que le pagues todo lo que debes, eso es solidaridad activa, así que tendrías que pagar la cantidad completa a quien te la pida. En simple: en la solidaridad pasiva, el que debe responde por todo; en la activa, el que cobra puede recibir todo.

Texto oficial

Art. 1881.- Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o mas acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o mas deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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