- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1881
Artículo 1881 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos o más personas te deben algo, y cada una de ellas te puede pagar el total de lo que te deben, eso se llama solidaridad pasiva. En ese caso, tú puedes cobrarle toda la deuda a cualquiera de los deudores, no tienes que repartir el cobro entre todos. Por otro lado, si tú le debes a varias personas y cualquiera de ellas te puede exigir que le pagues todo lo que debes, eso es solidaridad activa, así que tendrías que pagar la cantidad completa a quien te la pida. En simple: en la solidaridad pasiva, el que debe responde por todo; en la activa, el que cobra puede recibir todo.
Texto oficial
Art. 1881.- Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o mas acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o mas deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.