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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
1882

Artículo 1882 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La solidaridad no se da por hecho; solo existe cuando una ley la establece o cuando tú y las otras personas involucradas la aceptan de manera explícita. En pocas palabras, si no está escrito en un contrato o en una norma, no puedes asumir que alguien más es responsable por tus deudas u obligaciones. Esto aplica, por ejemplo, cuando dos personas deben dinero: no porque sean conocidas o familiares quiere decir que responden juntas. La regla es que, sin una base clara, cada quien responde solo por su parte.

Texto oficial

Art. 1882.- La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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