- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 1882
Artículo 1882 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La solidaridad no se da por hecho; solo existe cuando una ley la establece o cuando tú y las otras personas involucradas la aceptan de manera explícita. En pocas palabras, si no está escrito en un contrato o en una norma, no puedes asumir que alguien más es responsable por tus deudas u obligaciones. Esto aplica, por ejemplo, cuando dos personas deben dinero: no porque sean conocidas o familiares quiere decir que responden juntas. La regla es que, sin una base clara, cada quien responde solo por su parte.
Texto oficial
Art. 1882.- La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.